Después de un choque en Fort Wayne o Allen County, comience por distinguir los registros que desea: la llamada al 911, el audio del centro de despacho y las grabaciones de la cámara corporal o la cámara del vehículo policial. Esta guía se centra en cómo solicitar esos registros en poder de la policía y del centro de despacho. Para obtener ayuda más amplia, visite nuestra guía sobre abogados de accidentes de Indiana. Para conocer el panorama más amplio de las pruebas, consulte nuestra guía sobre pruebas de choques en Indiana.
Puntos clave
- Identifique la grabación y la agencia pública que la tiene.
- Especifique si desea ver la grabación u obtener una copia.
- Conserve la respuesta de la agencia y cualquier motivo que dé para no divulgar u ocultar partes de la información.
- Haga seguimiento de la conservación, el acceso y el uso ante un tribunal como cuestiones distintas.
¿Qué grabación está solicitando?
La definición vigente en IC 5-14-3-2(l)[3] es específica: una “grabación de las fuerzas del orden” capta actividades de las fuerzas del orden mediante un dispositivo proporcionado a un agente o utilizado por este en el ejercicio de sus funciones, y diseñado para que el agente lo lleve puesto o para instalarse en el medio de transporte del agente. Una grabación de un centro de llamadas no reúne esa definición solo porque la policía haya respondido.
| Registro solicitado | Punto de partida | Distinción clave |
|---|---|---|
| Llamada al 911 / E-911 o audio del centro de despacho | Acceso ordinario a registros públicos y excepciones aplicables | Confirme quién tiene la custodia y cómo se hizo la grabación |
| Grabación de cámara corporal del agente / cámara del vehículo policial | Disposiciones legales especiales sobre grabaciones, si se cumple la definición | La inspección para determinadas personas solicitantes y la inspección o copia general siguen vías distintas |
Conforme a IC 5-14-3-3(a)[4], por lo general, los registros públicos pueden inspeccionarse y copiarse durante el horario habitual de atención de la agencia, con sujeción a las excepciones de la sección 4. Las secciones 4(a) y (b)[5] distinguen entre la no divulgación obligatoria y la facultad discrecional de no divulgar. Los registros de la sección 4(a) no pueden divulgarse a menos que una ley exija específicamente el acceso o un tribunal ordene el acceso conforme a las reglas de descubrimiento de pruebas.
En cuanto a los registros ordinarios, la sección 4(b)(1) permite retener los registros de investigaciones de las fuerzas del orden; la sección 2(j) los define como información recopilada durante una investigación penal. Esa misma sección 4(b)(1) excluye expresamente de esa categoría las grabaciones de las fuerzas del orden reguladas por la ley. Por lo tanto, para solicitar una grabación del 911 o del centro de despacho, es necesario verificar la agencia, el registro y la excepción concreta, sin suponer que todas las llamadas son públicas ni que todos los elementos en poder de la policía forman parte de una investigación.
Cuando un registro público ordinario contiene tanto material divulgable como material no divulgable, IC 5-14-3-6(a)[6] exige que la agencia separe la parte divulgable y la ponga a disposición.

Grabaciones de cámaras corporales: visualización y copia
El derecho especial de inspección
Conforme a IC 5-14-3-5.1(a)[7], entre las personas solicitantes que reúnen los requisitos se incluyen una persona que aparece en la grabación y una persona que sufrió lesiones personales o pérdidas materiales, si los acontecimientos mostrados son pertinentes para esa pérdida. La sección también abarca, bajo las condiciones que establece, a víctimas de delitos y determinados familiares, representantes de patrimonios sucesorios, representantes de personas incapacitadas y personas vinculadas con una propiedad cuyo interior aparece en la grabación.
Cuando una persona solicitante que reúne los requisitos presenta la solicitud escrita exigida, la sección 5.1(b) requiere que se le proporcionen al menos dos oportunidades para inspeccionar la grabación y permite que asista su abogado. También debe cumplirse cualquier condición aplicable de aprobación del aeropuerto. Ni la persona solicitante ni el abogado pueden copiar ni grabar el video durante esa inspección. Este es un derecho de visualización, no un derecho automático a llevarse un archivo.
Antes de esa inspección, la sección 5.1(c)–(d) exige ocultar la información comprendida en la sección 4(a) y permite ocultar datos de identificación de agentes encubiertos o informantes confidenciales. Solo esas categorías pueden ocultarse para esta inspección especial.
La vía general de inspección o copia
Para el público en general, IC 5-14-3-5.2(a)[8] exige permitir la inspección o copia, salvo que se aplique uno de los motivos enumerados. Esos motivos incluyen la restricción aeroportuaria aplicable o una determinación específica del caso de que existe un riesgo significativo de daño considerable, un probable perjuicio al derecho a un juicio justo, un efecto sobre una investigación penal en curso según lo especificado en la ley, o que la divulgación no favorecería el interés público. El motivo relacionado con una investigación en curso sigue existiendo aquí a pesar de la distinción de la sección 4(b)(1).
La sección 5.2(e) contiene reglas de ocultamiento más amplias para esta vía: debe ocultarse la información comprendida en la sección 4(a), así como las imágenes enumeradas, entre ellas las de muerte, lesiones corporales graves, desnudez, personas que razonablemente se crea que son menores de dieciocho años e información médica personal. La información de víctimas de delitos, testigos y personas que presentan denuncias debe ocultarse cuando la agencia hace la determinación de seguridad especificada. La agencia también puede ocultar datos que identifiquen a agentes encubiertos e informantes confidenciales, así como información comprendida en la sección 4(b)(2)–(26).

Lista de verificación para una solicitud específica
La solicitud para inspeccionar o copiar una grabación de las fuerzas del orden regulada por la ley debe hacerse por escrito. IC 5-14-3-3(i) exige los tres datos de identificación: la fecha y la hora aproximada, el lugar específico y el nombre de al menos una persona directamente involucrada que no sea un agente. Para otros registros públicos, la sección 3(a) exige una descripción razonablemente específica y permite que la agencia requiera que la solicitud se presente por escrito.
Lista opcional de preparación: Use la siguiente lista para organizar su solicitud. Úsela como una herramienta práctica de organización.
- Identifique cada registro: llamada al 911, audio del centro de despacho, grabación de cámara corporal o grabación de cámara del vehículo policial.
- Reúna la fecha, la hora aproximada, el lugar, el número del incidente y el nombre de una persona involucrada. El nombre de un agente por sí solo no proporciona el dato de identificación de una persona que no sea agente descrito anteriormente.
- Especifique si solicita inspeccionar el registro, obtener una copia o ambas cosas; explique cualquier vínculo que le permita reunir los requisitos para la inspección especial.
- Pregunte qué agencia tiene cada elemento y siga las instrucciones vigentes de esa agencia para presentar la solicitud.
- Conserve el comprobante de presentación, la respuesta, los cargos solicitados y cualquier instrucción de descarga. Solicite aclaraciones sobre datos de identificación faltantes o si el estado de la solicitud no está claro.
La página vigente de registros del Fort Wayne Police Department[9] dirige las solicitudes de informes policiales y grabaciones de las fuerzas del orden al sitio Next Request de la ciudad e indica que se requiere una dirección de correo electrónico válida. Para una grabación de una llamada o del centro de despacho, pida a la oficina de registros que reciba la solicitud que confirme quién es el custodio correcto, en lugar de suponer que una sola solicitud llegará a todas las agencias involucradas.

Plazo de respuesta y denegación de una solicitud
El plazo para responder no es una promesa de entrega. IC 5-14-3-3(b) exige entregar los registros dentro de un plazo razonable cuando no se deniega la solicitud. La sección 9[10] aborda cuándo se produce una denegación y cómo puede impugnarse. Su subsección (c) vigente dispone que la denegación de una solicitud de copias enviada por correo, fax o el portal electrónico de la sección 3.3 no se produce hasta siete días después de que la agencia la recibe. Esto no es un plazo de siete días para entregar los archivos.
Cuando la solicitud inicial se presenta por escrito, la sección 9(d) exige una denegación por escrito o por fax que indique la excepción específica y el nombre y cargo o puesto de la persona responsable. En su sección 3.3[11] vigente, la APRA también permite que una agencia se niegue a responder ante sospechas de extracción automatizada de datos, suplantación de identidad o determinados riesgos para la seguridad electrónica, siempre que notifique al Public Access Counselor dentro de siete días después de recibir la solicitud.
En la opinión consultiva 25-FC-006 del PAC (30 de octubre de 2025)[12], el consejero criticó que el Delaware County Sheriff no identificara motivos específicos para denegar los registros solicitados de cámaras corporales y E-911 en una investigación concreta de asesinato. Este ejemplo consultivo no debe considerarse una regla universal según la cual todas las llamadas al 911 están comprendidas en la ley sobre cámaras corporales.
La vía judicial también depende de la solicitud. Una denegación de la inspección especial conforme a la sección 5.1 se apela conforme a la sección 9; las personas solicitantes que reúnen los requisitos no necesitan obtener primero una respuesta del PAC y podrían tener derecho al pago de honorarios si prevalecen.
En cambio, una denegación conforme a la sección 5.2(a) puede impugnarse mediante una petición ante el tribunal de circuito o superior del condado donde se hizo la grabación. El tribunal revisa de novo la decisión, sin deferencia a la determinación anterior, y la ley asigna la carga de probar la condición aeroportuaria y los motivos para retener la grabación. La sección 5.2(c) excluye la concesión de honorarios de abogado y gastos de litigio para obtener esa orden y excluye las sanciones de la sección 9.5; la subsección (f) exige una decisión expedita, normalmente dentro de treinta días, salvo que circunstancias extraordinarias lo impidan. Presentar una petición no garantiza la divulgación.
Lleve la solicitud y la denegación concretas a un abogado antes de elegir un procedimiento judicial. Conserve intacta la redacción de la explicación de la agencia.
Retención y preservación
Para las grabaciones que cumplen la definición legal, IC 5-14-3-5.3(a)–(b)[13] exige que las agencias públicas que no sean estatales conserven la grabación sin alteraciones ni censuras durante al menos 190 días, y que el estado o una agencia estatal la conserve durante al menos 280 días, con sujeción a las disposiciones que exigen una retención más prolongada. Estos no son períodos universales de retención para todas las grabaciones del 911 ni para todo el audio de los centros de despacho.
Conforme a la sección 5.3(c)(1), una persona que reúna los requisitos para ser solicitante conforme a la sección 5.1(a) puede dar aviso por escrito para que se conserve la grabación, a más tardar 180 días después de que se hizo, si se trata de una agencia no estatal, o 270 días si se trata de una agencia estatal. Un aviso oportuno que reúna los requisitos exige conservar la grabación durante al menos dos años después de la fecha en que se hizo; la agencia no puede exigir que se indique un motivo. Los plazos para dar aviso son distintos de los períodos mínimos ordinarios de retención.
La sección 5.3(c)(2) exige por separado conservar la grabación durante al menos dos años después de la fecha en que se hizo cuando se presenta ante la agencia una queja formal o informal sobre las actividades de las fuerzas del orden mostradas, menos de 180 días después de que se hizo la grabación para una agencia no estatal, o menos de 270 días para una agencia estatal. Si se utiliza en un procedimiento penal, civil o administrativo, la subsección (c)(3) exige conservarla hasta la resolución definitiva de todas las apelaciones y hasta que el tribunal emita una orden.
Pasos opcionales de organización: Pregunte sobre el calendario de retención aplicable y envíe cuanto antes una solicitud específica de retención. Conserve una copia de lo que envíe. No suponga que una carta genérica cumple las condiciones legales. Si recibe archivos, conserve una copia intacta, el nombre original del archivo, los metadatos disponibles y la correspondencia de entrega; use un duplicado para hacer anotaciones o extractos.
Para grabaciones privadas y de sistemas de tránsito, consulte la guía complementaria sobre videos de cámaras de tránsito, sistemas de vigilancia de negocios y timbres con cámara. Su enfoque en la búsqueda de cámaras complementa esta guía de acceso a registros de agencias públicas.

Uso de una grabación ante un tribunal
Conforme a la Regla de Evidencia 901 de Indiana[14], la persona que presenta un elemento debe aportar pruebas suficientes para respaldar la conclusión de que el elemento es lo que afirma que es. Entre los ejemplos de la regla se encuentran un testigo con conocimiento, la identificación de una voz o pruebas sobre un proceso de grabación; recibir una descarga no sustituye por sí solo ese fundamento.
La Regla de Evidencia 801 de Indiana[15] define el testimonio de oídas como una declaración hecha fuera del testimonio actual y presentada para probar lo que afirma, con las exclusiones especificadas. Por lo tanto, una declaración incluida en una grabación puede plantear por separado una cuestión de testimonio de oídas.
La Regla de Evidencia 802 de Indiana[16] prohíbe el testimonio de oídas, salvo que las reglas u otra ley dispongan lo contrario.
La Regla de Evidencia 803 de Indiana[17] incluye una excepción para una declaración de percepción inmediata, que describe o explica un acontecimiento, condición o transacción mientras la persona lo percibe o inmediatamente después, y una excepción para una declaración espontánea sobre un acontecimiento alarmante, hecha bajo el estrés que este causó. El solo hecho de que se trate de una llamada al 911 no establece ninguna de las dos excepciones.
En el caso de un escrito o una declaración grabada, la Regla de Evidencia 106 de Indiana[18] permite que la parte contraria exija que se presente al mismo tiempo otra parte u otro escrito o declaración grabada cuando, por razones de equidad, deban considerarse en conjunto.
La Regla de Evidencia 403 de Indiana[19] también permite excluir pruebas cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por determinados riesgos, entre ellos el perjuicio injusto, la confusión o inducir a error al jurado.
Para conversar con un abogado, anote el momento exacto de la grabación que desea que se revise y la cuestión que plantea. Considere el contexto más amplio antes de basarse en un clip breve o en el relato inicial de quien llamó.

Preguntas frecuentes
¿Todas las llamadas al 911 de Indiana están abiertas al público?
No existe una respuesta general que corresponda a todos los registros. La sección 3(a) dispone el acceso general a los registros públicos, con sujeción a las excepciones de la sección 4. Deben verificarse el custodio, el contenido y la clasificación legal de la grabación.
¿Puedo ver el video de una cámara corporal si sufrí lesiones?
Puede reunir los requisitos para una inspección especial conforme a la sección 5.1(a)(5) cuando haya sufrido una pérdida debido a lesiones personales y los acontecimientos mostrados sean pertinentes para esa pérdida. Aun así, se aplican la solicitud escrita y las demás condiciones descritas anteriormente; la inspección especial no incluye copiar ni grabar el video durante la visualización.
¿Preservar la grabación también me da acceso?
La retención conforme a la sección 5.3 conserva las grabaciones que reúnen los requisitos durante el período exigido. No sustituye las reglas independientes de inspección y copia de la sección 5.1 y la sección 5.2.
¿Una copia proporcionada por una agencia se convierte automáticamente en prueba ante un tribunal?
No. La Regla de Evidencia 402 de Indiana mantiene otros límites legales sobre la admisibilidad, y la Regla de Evidencia 901 de Indiana exige un fundamento adecuado para autenticar el elemento. Las declaraciones grabadas también pueden plantear las cuestiones de testimonio de oídas mencionadas anteriormente.
Consulte sobre una solicitud o denegación
Si no está seguro de qué grabación debe solicitar o cómo interpretar una denegación, Chad Delventhal puede hablar con usted sobre sus opciones. Nuestro equipo de accidentes automovilísticos atiende a personas en Allen County y en todo Indiana. Lleve los detalles del incidente, sus solicitudes y las respuestas de la agencia a una evaluación gratuita del caso.
Solo información general; no constituye asesoramiento legal. Leer este artículo no establece representación legal. Consulte en privado sus circunstancias con un abogado.
Las fuentes legales y oficiales enlazadas se verificaron el 10 de septiembre de 2026. Las referencias aparecen a continuación.
Fuentes
- Regla de Evidencia 401 de Indiana (rules.incourts.gov) ↩
- Regla de Evidencia 402 de Indiana (rules.incourts.gov) ↩
- IC 5-14-3-2(l) (iga.in.gov) ↩
- IC 5-14-3-3(a) (iga.in.gov) ↩
- secciones 4(a) y (b) (iga.in.gov) ↩
- IC 5-14-3-6(a) (iga.in.gov) ↩
- IC 5-14-3-5.1(a) (iga.in.gov) ↩
- IC 5-14-3-5.2(a) (iga.in.gov) ↩
- página vigente de registros del Fort Wayne Police Department (cityoffortwayne.in.gov) ↩
- sección 9 (iga.in.gov) ↩
- sección 3.3 (iga.in.gov) ↩
- opinión consultiva 25-FC-006 del PAC (30 de octubre de 2025) (in.gov) ↩
- IC 5-14-3-5.3(a)–(b) (iga.in.gov) ↩
- Regla de Evidencia 901 de Indiana (rules.incourts.gov) ↩
- Regla de Evidencia 801 de Indiana (rules.incourts.gov) ↩
- Regla de Evidencia 802 de Indiana (rules.incourts.gov) ↩
- Regla de Evidencia 803 de Indiana (rules.incourts.gov) ↩
- Regla de Evidencia 106 de Indiana (rules.incourts.gov) ↩
- Regla de Evidencia 403 de Indiana (rules.incourts.gov) ↩





