Esta guía explica las reglas de Indiana y ofrece una lista de preparación. Para obtener ayuda para evaluar sus circunstancias, consulte nuestra práctica de compensación laboral de Indiana.
¿Qué debe considerar antes de renunciar?
Sugerencia práctica: Pida a un abogado de compensación laboral de Indiana que revise sus restricciones por escrito, cualquier oferta de trabajo y su motivo para dejar el empleo antes de que presente su renuncia. Pregunte específicamente cómo se aplican a su situación las causas de terminación que se indican a continuación. Este es un consejo de preparación, no una regla que la Junta exija que todas las personas obtengan asesoramiento legal antes de renunciar.
No use este artículo como garantía de que la renuncia cierra una reclamación, la resuelve mediante un acuerdo o conserva algún pago en particular. Si también le piden que firme un acuerdo, pida a un abogado que le explique el documento completo antes de decidir.

¿Qué establecen las reglas sobre la TTD y el empleo adecuado?
Conforme a IC 22-3-3-7(d)[1], las causas indicadas para poner fin a la TTD una vez que ha comenzado incluyen el regreso a cualquier empleo; la muerte; el rechazo del examen exigido conforme a la sección 6 o de un empleo adecuado conforme a la sección 11; alcanzar el límite legal de duración o de compensación; y la incapacidad o falta de disponibilidad para trabajar por motivos no relacionados con la lesión indemnizable. El empleador debe entregar al trabajador un aviso por escrito en un formulario aprobado por la Junta. En otros casos, la disposición exige un aviso por escrito de la intención de poner fin a los beneficios y del empleo disponible, si lo hubiera.
Por qué algunas orientaciones de la Junta mencionan la subsección (c): La sección 2 de SEA269 (2020)[2] cambió la numeración de la disposición sobre la terminación de la TTD de la subsección (c) a la (d), con vigencia a partir del 1 de julio de 2020. Eso explica la designación anterior de la subsección en la página de disputas informales de la Junta; esta guía usa la numeración del código vigente de 2026.
Aplicar esas reglas a una renuncia exige una evaluación jurídica individual. Las causas indicadas no mencionan expresamente la renuncia; incluyen el regreso a cualquier empleo y la incapacidad o falta de disponibilidad para trabajar por motivos no relacionados con la lesión indemnizable. Como cuestión práctica, lleve a esa evaluación la oferta de trabajo y los expedientes médicos propiamente dichos, en lugar de suponer que la palabra “renuncia” o la denominación “trabajo liviano” resuelve la cuestión.
IC 22-3-3-11[1] se refiere a un empleado lesionado que solo tiene una discapacidad parcial y rechaza un empleo conseguido para él que sea adecuado para su capacidad. Niega la compensación durante ese rechazo, a menos que la Junta considere que el rechazo está justificado. Antes de que se pueda negar la compensación conforme a esa sección, se debe entregar al trabajador un aviso prescrito por la Junta que explique las consecuencias.
Sugerencia práctica: Pida a su profesional médico que compare las tareas ofrecidas con sus restricciones por escrito y hable sobre cualquier inquietud con un abogado antes de responder. Esta lista no determina si una oferta es adecuada o si un rechazo está justificado; la sección 11 hace que la capacidad y la opinión de la Junta sobre la justificación sean pertinentes para la compensación durante el rechazo.
Otras guías explican cuándo pueden suspenderse los cheques de TTD y el rechazo de una oferta de trabajo liviano.

¿Qué sucede con la atención médica?
La atención médica tiene sus propias disposiciones legales. IC 22-3-3-4(a)[1] se refiere a la atención proporcionada por el empleador después de la lesión y antes de que se determine la incapacidad permanente; la subsección (b) se refiere a la atención durante la TTD relacionada con la lesión. Después de un acuerdo o una adjudicación por incapacidad parcial permanente, la subsección (c) establece un marco diferente para la atención adicional, incluida la autoridad de la Junta, dentro del período legal de revisión, para exigir la atención necesaria a fin de limitar o reducir la incapacidad. Estas disposiciones no dan expresamente una respuesta específica para la renuncia.
La orientación de la Junta para empleados[3] indica que el empleador dirige la atención médica. La sección 4(d)[1] también se refiere a la atención de otro médico durante la discapacidad total temporal debido a una emergencia, al incumplimiento del empleador de proporcionar atención o a otro motivo justificado. El empleador paga los costos razonables, sujetos a la aprobación de la Junta.
Sugerencia práctica: Antes de cambiar de proveedor o suponer que una cita estará cubierta después de la renuncia, pregunte sobre la autorización y pida a un abogado que revise cualquier denegación en disputa, acuerdo o adjudicación. Aquí no se promete que la atención o los pagos continuarán después de que deje el empleo.

¿Qué debe reunir para una evaluación?
La siguiente es una lista editorial de preparación, no un requisito estatutario de presentación.
| Lleve esto | Pregunta que debe analizar |
|---|---|
| Restricciones por escrito y notas clínicas recientes | ¿Qué tareas están en cuestión? |
| Oferta por escrito, funciones, horarios y pago | ¿Cómo se compara la oferta con las restricciones? |
| Cheques, correspondencia y cualquier aviso de terminación | ¿Qué se está pagando o disputando, y cuándo llegó el aviso? |
| Borrador de renuncia y cualquier acuerdo propuesto | ¿Qué dice cada documento y qué necesita aclaración? |
| Cualquier oferta de trabajo nueva y fecha de inicio | ¿Cómo debe abordarse el cambio? |
Guarde copias y una cronología de los hechos. Estas son sugerencias prácticas para mantener una conversación informada, no instrucciones para describir sus motivos para dejar el empleo de una manera determinada.

¿Cuál es el procedimiento de objeción de siete días?
IC 22-3-3-7(e)[1] exige que un trabajador que no esté de acuerdo con la terminación o la terminación propuesta dé aviso por escrito de su desacuerdo a la Junta y al empleador dentro de los siete días posteriores a la recepción del aviso de intención de poner fin a los beneficios. El plazo comienza al recibir ese aviso, no en la fecha de renuncia. Si la Junta y el empleador no reciben un aviso de desacuerdo conforme a esa sección, la ley dispone que la TTD deberá terminarse.
El Formulario Estatal 38911[4] indica al trabajador que complete y firme el aviso y envíe una copia a ambos destinatarios dentro de los siete días posteriores a su recepción. Da preferencia a la presentación mediante el enlace “Dispute Termination of Benefits” del sitio web de la Junta e indica a los trabajadores que no lo envíen por correo a la Junta a menos que no tengan acceso a internet. No suponga que una presentación en línea ante la Junta también proporciona la copia del empleador. El aviso de la Junta del 23 de febrero de 2026[5] anunció un cambio para 4 de marzo en la herramienta de objeción en línea para abogados, incluida una opción para solicitar un examen médico independiente ahora o conservar la solicitud para más adelante. Sus instrucciones de Gateway[6] explican esas opciones para abogados. Si cuenta con un abogado, coordine la respuesta con él; de lo contrario, pregunte a la Junta cómo usar su herramienta pública de respuesta.
Sugerencias prácticas: Guarde el aviso y el sobre, anote cuándo llegó, conserve su respuesta completada y las confirmaciones de entrega, y pregunte de inmediato a la Junta o a un abogado sobre el método de presentación. La sección 7(e) exige un aviso por escrito tanto a la Junta como al empleador dentro de los siete días posteriores a su recepción. Una llamada telefónica o una respuesta enviada a un solo destinatario no cumple esos requisitos expresos. Como precaución, confirme la entrega de inmediato; no dependa de un envío por correo el último día. Los materiales citados no describen este plazo como siete días hábiles.
La ley dispone que la Junta haga esfuerzos para resolver un desacuerdo presentado a tiempo y que se realice una evaluación médica independiente si no se resuelve. Una objeción no garantiza que los cheques continúen indefinidamente: la sección 7(f)[1] limita la obligación del empleador de continuar la TTD más allá de catorce días después de la fecha de terminación propuesta, a menos que el examinador independiente determine que el trabajador está temporalmente discapacitado y no puede regresar al empleo puesto a disposición por el empleador.
La Junta también describe la asistencia informal[7] para demoras en los pagos, facturas médicas impagas y la terminación prematura de los beneficios médicos o por discapacidad. Como precaución práctica, no espere a que termine una conversación informal antes de responder a un aviso de terminación.

Preguntas frecuentes
¿Renunciar pone fin automáticamente a todos los beneficios?
Las disposiciones citadas[1] no establecen esa regla general sobre la renuncia. Abordan distintas causas y condiciones relacionadas con la TTD, el rechazo de un trabajo adecuado y la atención médica. Pida a un abogado que las aplique a su situación, en lugar de suponer que los beneficios se perderán o continuarán automáticamente.
¿Qué sucede si empiezo otro trabajo?
El regreso a cualquier empleo es una causa indicada para poner fin a la TTD en la sección 7(d)(1)[1]. Como sugerencia práctica, lleve la fecha de inicio, las funciones y los detalles del pago a su evaluación jurídica.
¿Continuará el tratamiento después de la renuncia?
Esta guía no puede determinarlo. Las disposiciones sobre atención médica[1] descritas anteriormente exigen una evaluación independiente de sus circunstancias; el hecho de que la Junta hable sobre beneficios médicos y de ingresos no establece que la atención continuará después de la renuncia.
¿Qué sucede si recibo el Formulario Estatal 38911?
Lea de inmediato el procedimiento de objeción anterior. Si no está de acuerdo, el formulario[4] exige una respuesta completada y firmada para la Junta y el empleador dentro de los siete días posteriores a su recepción.
Para hablar sobre sus circunstancias, comuníquese con Delventhal Law Office para solicitar una consulta.
Este artículo contiene información educativa general y no constituye asesoramiento legal. Esta página no es un acuerdo para representarlo. Confirme directamente con el bufete si ha aceptado representarlo y qué trabajo realizará. No publique en espacios públicos detalles confidenciales de su caso.





